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¿Qué es una orden de protección?
Es un remedio civil disponible bajo la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, creada con el propósito de proteger a sobrevivientes de violencia doméstica independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, así como la protección de sus hijxs, familiares y bienes.
¿Cómo se puede solicitar una orden de protección?
El procedimiento para obtener una orden de protección es sencillo y se puede iniciar de las siguientes maneras:
Existen varias alternativas para solicitarla:
Para solicitar una orden de protección NO necesitas representación legal. Sin embargo, es preferible que trates de obtener ayuda profesional. Existen organizaciones e intercesoras legales que pueden ayudarte.
¿Cómo es el proceso?
Una vez se realiza la petición, el Tribunal debe citar para una vista ex parte. Luego, puede hacer una de tres cosas:
El Tribunal tiene discreción para conceder una Orden de Protección Ex Parte en la vista inicial si entiende que:
En la vista final, las partes pueden ir con o sin representación legal y el juez o jueza que atienda el caso puede hacer preguntas. Luego de escuchar a ambas partes y evaluar la prueba, el Tribunal determina si hay razones suficientes para dar la orden y por cuánto tiempo.
Para solicitar la orden de protección NO necesitas de un/a abogado/a. Sin embargo, es preferible que trates de obtener ayuda profesional. Existen diversas organizaciones y agencias que pueden ayudarte.
¿Qué debe incluir una orden de protección?
La Policía tiene la obligación de acompañarte a tu casa para buscar tus pertenencias, tales como: ropa, dinero, documentos importantes, medicinas, entre otros, si eres tú quien estará desalojando la casa.
Es importante señalar que al solicitar una orden de protección la persona contra la cual se solicita la misma no es arrestada, excepto si se presentan cargos criminales por los mismos hechos o si la persona a sabiendas incumple la orden. Sin embargo, la orden de protección es un remedio civil importante que permite a las personas salir de relaciones de violencia y proteger sus vidas.
¿Qué otros remedios provisionales puede incluir?
¿Quién puede solicitar una orden de protección?
Cualquier persona que haya sido víctima/sobreviviente de violencia doméstica puede tramitarla por si misma o mediante agentes del orden público. También, puede solicitarla cualquier persona a favor de la víctima, de esta encontrarse incapacitada física o mentalmente.
Como norma general, es la persona sobreviviente quien tiene que solicitar la orden. No obstante, la ley permite que madres, padres, hijxs mayores de edad y empleadores puedan solicitar una orden con el conocimiento de la persona sobreviviente.
Empleadores pueden solicitar una orden de protección a favor de una persona empleada, visitante o cualquier persona en el lugar de trabajo, si estas han sido víctimas de violencia doméstica o los actos han ocurrido en el lugar de trabajo.
¿Cómo hacer valer una orden de protección?
Una orden de protección no garantiza tu seguridad ni la de tus hijxs. Si la persona agresora viola la orden de protección, debes llamar inmediatamente al 9-1-1 o al cuartel de la Policía más cercano a tu residencia.
Recuerda
Notifica a personas cercanas de confianza de que existe una orden de protección para que la respalden.
Ten siempre en tu poder una copia de la orden de protección y lleva una copia al cuartel de la Policía más cercano a tu residencia.
La persona agresora puede recurrir a la manipulación para entrar en contacto contigo. Por ejemplo: pedir entrar a tu casa, o querer reunirse contigo a solas, etc. En estas situaciones puedes recurrir al apoyo de familiares y/u organizaciones.
La petición de una orden de protección no tiene costo.
Para orientación disponible 24/7 llama a:
Accede a nuestro Directorio de Servicios para Sobrevivientes de Violencia Doméstica y Agresión Sexual - www.pazparalasmujeres.org/directorio
Para más información sobre recursos legales visita: www.ayudalegalpr.org
Este proyecto ha sido subvencionado por el auspicio del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (DHHS), (Family Violence Services Act) Contrato: USDHHS-FVPSA 2022-G991540. Las opiniones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en esta publicación son la de lxs autorxs y no necesariamente reflejan o representan la visión u opinión del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
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