Preloader Close
avatar

¿Qué es una orden de protección?

Es un remedio civil disponible bajo la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, creada con el propósito de proteger a sobrevivientes de violencia doméstica independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, así como la protección de sus hijxs, familiares y bienes.

¿Cómo se puede solicitar una orden de protección?

El procedimiento para obtener una orden de protección es sencillo y se puede iniciar de las siguientes maneras:

  • Mediante una petición verbal o escrita.
  • Como parte de cualquier caso pendiente entre las partes como, por ejemplo: un divorcio.
  • A solicitud de fiscalía en un procedimiento penal, por ejemplo, en caso de una agresión previa o en un caso criminal por los mismos hechos que dan lugar a la solicitud de orden de protección.

Existen varias alternativas para solicitarla:

  • Acudir a una Sala Especializada en casos de Violencia de Género o Sala de Investigaciones del Tribunal y narrar al juez o jueza lo sucedido.
  • Solicitar en la secretaría del tribunal los formularios para el proceso de petición donde debes mencionar los incidentes de violencia. Una vez completes la solicitud, puedes presentarla personalmente en la Sala de Investigaciones del Tribunal o de forma electrónica.
  • Completar los formularios, ya sea en formato PDF o utilizando el formulario interactivo disponible en www.ayudalegalpr.org y enviarlo por email a presentaciones@poderjudicial.pr. En el mensaje debes incluir tu información personal y el municipio en que resides. El Tribunal contestará por correo electrónico para confirmar el recibo de los documentos e indicar los próximos pasos.
    • Si utilizas la opción digital, es importante borrar de los dispositivos electrónicos los formularios y mensajes relacionados al trámite para evitar que otras personas tengan acceso a la información.

Para solicitar una orden de protección NO necesitas representación legal. Sin embargo, es preferible que trates de obtener ayuda profesional. Existen organizaciones e intercesoras legales que pueden ayudarte.

¿Cómo es el proceso?

Una vez se realiza la petición, el Tribunal debe citar para una vista ex parte. Luego, puede hacer una de tres cosas:

  • Citar una vista final dentro del término de 5 días
  • Citar una vista final dentro de este término y conceder una Orden de Protección Ex Parte o provisional (en este caso la vista puede citarse dentro del término de 20 días) hasta esta fecha.
  • Determinar que no procede el remedio

El Tribunal tiene discreción para conceder una Orden de Protección Ex Parte en la vista inicial si entiende que:

  • No se ha podido notificar sobre el proceso a la parte contra quien se solicita la orden de protección, aunque se ha tratado
  • Existe la posibilidad de que de dar notificación previa esta persona pueda ocasionar el daño que se interesa prevenir con la orden
  • Existe riesgo inmediato a la seguridad

En la vista final, las partes pueden ir con o sin representación legal y el juez o jueza que atienda el caso puede hacer preguntas. Luego de escuchar a ambas partes y evaluar la prueba, el Tribunal determina si hay razones suficientes para dar la orden y por cuánto tiempo.

Para solicitar la orden de protección NO necesitas de un/a abogado/a. Sin embargo, es preferible que trates de obtener ayuda profesional. Existen diversas organizaciones y agencias que pueden ayudarte.

¿Qué debe incluir una orden de protección?

  • Remedios concedidos
  • Periodo de vigencia
  • Fecha, hora y lugar de la vista
  • Razones por la que se expide
  • Fecha y hora en que fue expedida
  • Advertencia de que su violación constituirá desacato y un delito grave

La Policía tiene la obligación de acompañarte a tu casa para buscar tus pertenencias, tales como: ropa, dinero, documentos importantes, medicinas, entre otros, si eres tú quien estará desalojando la casa.

Es importante señalar que al solicitar una orden de protección la persona contra la cual se solicita la misma no es arrestada, excepto si se presentan cargos criminales por los mismos hechos o si la persona a sabiendas incumple la orden. Sin embargo, la orden de protección es un remedio civil importante que permite a las personas salir de relaciones de violencia y proteger sus vidas.

¿Qué otros remedios provisionales puede incluir?

  • Ordenar que la persona agresora se abstenga de hostigar, amenazar o interferir con la persona que solicita la orden en cualquier lugar donde se encuentre la persona protegida. Esto incluye su espacio de trabajo y comunicaciones a través de llamadas, mensajes y redes sociales, etc.
  • Custodia provisional y pensión alimentaria de lxs hijxs menores de edad y/o pensión alimentaria de ex cónyuge para la persona protegida si las partes están o han estado casadas entre sí.
  • Prohibir a la persona agresora a esconder o remover de Puerto Rico a lxs hijxs menores de edad.
  • Pago de indemnización económica por daños causados.
  • Ordenar el pago de alquiler o hipoteca de la vivienda principal durante la vigencia de la orden y/o establecer cualquier medida provisional sobre posesión de los bienes muebles compartidos.
  • Prohibir que la persona agresora disponga de los bienes de la persona protegida, de bienes obtenidos por ambas partes durante el matrimonio o de la comunidad de bienes, que es una propiedad o derecho que pertenece a varias personas.
  • Ordenar que la persona agresora comparta información financiera de aquellas cuentas en las que la parte peticionaria, o sus dependientes, pueden tener interés. La parte peticionaria no debe utilizar indebidamente los recursos económicos de la persona peticionaria, incluyendo su dinero, bienes e información crediticia.

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

Cualquier persona que haya sido víctima/sobreviviente de violencia doméstica puede tramitarla por si misma o mediante agentes del orden público. También, puede solicitarla cualquier persona a favor de la víctima, de esta encontrarse incapacitada física o mentalmente.

Como norma general, es la persona sobreviviente quien tiene que solicitar la orden. No obstante, la ley permite que madres, padres, hijxs mayores de edad y empleadores puedan solicitar una orden con el conocimiento de la persona sobreviviente.

Empleadores pueden solicitar una orden de protección a favor de una persona empleada, visitante o cualquier persona en el lugar de trabajo, si estas han sido víctimas de violencia doméstica o los actos han ocurrido en el lugar de trabajo.

¿Cómo hacer valer una orden de protección?

Una orden de protección no garantiza tu seguridad ni la de tus hijxs. Si la persona agresora viola la orden de protección, debes llamar inmediatamente al 9-1-1 o al cuartel de la Policía más cercano a tu residencia.

Recuerda

  • Notifica a personas cercanas de confianza de que existe una orden de protección para que la respalden.

  • Ten siempre en tu poder una copia de la orden de protección y lleva una copia al cuartel de la Policía más cercano a tu residencia.

  • La persona agresora puede recurrir a la manipulación para entrar en contacto contigo. Por ejemplo: pedir entrar a tu casa, o querer reunirse contigo a solas, etc. En estas situaciones puedes recurrir al apoyo de familiares y/u organizaciones.

La petición de una orden de protección no tiene costo.

Para orientación disponible 24/7 llama a:

  • Oficina para el Desarrollo Integral de la Mujer: 939-266-8446
  • Taller Salud (área este): 787-697-1120
  • Proyecto Matria: 787-489-0022
  • Siempre Vivas (área oeste): 787-390-3371
  • Centro Salud Justicia de Puerto Rico: 787-337-3737
  • Oficina de la Procuradora de las Mujeres: 787-722-2977

Accede a nuestro Directorio de Servicios para Sobrevivientes de Violencia Doméstica y Agresión Sexual - www.pazparalasmujeres.org/directorio

Para más información sobre recursos legales visita: www.ayudalegalpr.org

 


Este proyecto ha sido subvencionado por el auspicio del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (DHHS), (Family Violence Services Act) Contrato: USDHHS-FVPSA 2022-G991540. Las opiniones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en esta publicación son la de lxs autorxs y no necesariamente reflejan o representan la visión u opinión del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.