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¿Qué son las órdenes de protección, específicamente las órdenes referentes a víctimas de violencia sexual en Puerto Rico?

Las órdenes de protección son remedios civiles disponibles en su mayoría en leyes especiales, en este caso en la Ley Núm. 148 del 15 de septiembre de 2015: Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico. Esta ley provee el acceso a una orden de protección, que sirve para prohibir a la persona agresora acercarse a, o ponerse en contacto con la víctima/sobreviviente de algún acto o evento de violencia sexual, tipificado en el Código Penal.

¿Quién puede solicitar la orden de protección 148?

Cualquier persona que haya sido víctima de un evento de violencia sexual como agresión sexual, actos lascivos, acoso sexual o incesto tipificado en el Código Penal de Puerto Rico, puede solicitar la orden de protección. Esta orden puede ser peticionada por usted, algún abogado o abogada, fiscal o Policía en el Tribunal; en contra de aquella persona que llevó a cabo, provocó o asistió para que se llevara a cabo el delito. Si la persona es menor de edad o sufre de alguna incapacidad física o mental, esta orden de protección podrá ser solicitada por:

  • Madre, padre o cualquier persona responsable o encargada del/de la menor
  • Director/a Escolar, Maestro/a o representante del Departamento de Educación
  • Trabajador/a Social o personal autorizado del Departamento de la Familia
  • Agente del orden público o Procurador/a de Menores o el Procurador/a de Asuntos de la Familia

¿Cómo puedo solicitar la orden de protección?

El procedimiento de solicitar una orden de protección es uno sencillo. Puede usted solicitarla sin estar acompañado/a de una abogada o abogado. Sin embargo, existen personas y organizaciones que pueden  asistirle durante la petición. Puede solicitar al alguacil de turno que le brinde información sobre las intercesoras legales o de organizaciones o centros de servicios que puedan acompañarle.

La petición de una orden de protección debe ser de forma verbal y escrita.  Puede solicitarse como parte de cualquier otro caso pendiente o a solicitud del/de la Fiscal.

¿Qué puede incluir esta orden de protección?

La orden de protección puede incluir:

  • Ordenar que la persona se abstenga de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar, o de interferir con la víctima/sobreviviente que solicita la orden.
  • Ordenar que la persona se abstenga de penetrar, pasar o visitar cualquier lugar donde se encuentre la víctima/sobreviviente para prevenir molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o interferir con la víctima/sobreviviente o algún miembro de su familia.
  • Ordenar entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, de forma temporera, indefinida o permanente, cualquier arma de fuego sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener o poseer, de portación y/o de tiro al blanco.
  • Cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y a la política pública de esta Ley. (Extracto Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico, Ley Núm. 148 de 15 de septiembre de 2015)

¿Qué debe contener la orden de protección?

  • Remedios concebidos
  • Período de vigencia
  • Fecha y lugar en que fue expedida
  • Advertencias de que su violación constituirá desacato y delito menos grave, o podrá constituir en cárcel, multa o ambas penas.
  • Debe indicar la fecha, hora y lugar de la vista y las razones por las cuales fue necesario expedirla.

La orden de protección es un remedio civil y no conlleva ningún costo monetario.

¿Cómo hacer valer una orden de protección?

  • Notifique a personas cercanas de confianza que existe una orden de protección expedida por el Tribunal.
  • Tenga copia certificada de la orden de protección a la mano. Avise inmediatamente a la Policía si la persona agresora intenta violar la orden para que intervenga.
  • Protéjase, no permita tener ningún contacto con la persona. Si la persona agresora trata de ponerse en contacto con usted o la persona a quien se le solicitó la orden de protección, avise inmediatamente a la Policía.

El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico establecerá normas para garantizar la confidencialidad, en torno a la identidad de las personas involucradas en los incidentes cubiertos por esta Ley.

La Policía de Puerto Rico deberá ofrecer protección adecuada a la persona sobreviviente en cuyo beneficio se expida una orden de protección.

Si ha sido agredida/o sexualmente, puede visitar la Sala de Emergencia del hospital más cercano y llamar al 9-1-1.

Organizaciones de servicio y ayuda psicosocial:

  • Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, CAVV: Línea 24/7: 787-765-2285
  • Centro Salud Justicia de Puerto Rico, Escuela de Medicina San Juan Bautista, Caguas: Línea de Ayuda y Orientación 24/7: 787-337-3737
  • Programa Biosicosocial, Recinto de Ciencias Médicas 787-474-0333 exts. 7048, 7049
  • Centro de Apoyo para Víctimas del Crimen (CAVIC), Universidad Interamericana: 787-763-3667
  • Centro de Servicios Psicológicos Nueva Vida, Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Arecibo: 787-881-1212 exts. 6103, 6106

Si necesita orientación o representación legal puede comunicarse a:

  • Ayuda Legal PR: ayudalegalpr.org
  • Servicios Legales de Puerto Rico: 787-728-5070, 1-800-981-5342
  • Clínica de Asistencia Legal, Universidad de Puerto Rico: 787-999-9570; 787-999-9579, 787-999-9571
  • Oficina Legal de la Comunidad, Universidad Interamericana: 787-751-1600

Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc.

Coalición Puertorriqueña contra la Violencia Doméstica y la Agresión Sexual

787-281-7579

info@pazparalamujer.org

www.pazparalamujer.org

Referencia:

Ley Núm. 148 de 15 de septiembre de 2015. Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

Directorio de Servicios a Mujeres. Coordinadora Paz para las Mujeres, Inc.


Este proyecto ha sido subvencionado por la propuesta número 2019 MUAX 0002-VAWA, ofrecida por la Oficina de Violencia en contra de las Mujeres del Departamento de Justicia Federal de los Estados Unidos. Las opiniones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en esta publicación son la de lxs autorxs y no necesariamente reflejan o representan la visión u opinión del Departamento de Justicia Federal y el de la Oficina de Violencia en contra de las Mujeres.