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¿Qué es una orden de protección?
Es un remedio civil disponible bajo la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, creada con el propósito de proteger a las víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica y sus hijos e hijas, familiares y bienes, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.
¿Cómo solicitar una orden de protección?
El procedimiento para obtener una orden de protección es sencillo y se puede iniciar de las siguientes maneras:
Para solicitar la orden de protección NO necesitas de un/a abogado/a. Sin embargo, es preferible que trates de obtener ayuda profesional. Existen diversas organizaciones y agencias que pueden ayudarte.
La solicitud de una orden de protección debe hacerse mediante la presentación de una petición o querella que narre los hechos o incidentes de agresión.
El presentar una petición o solicitud de Orden de Protección no tiene costo.
Debes acudir a una Sala del Tribunal de Primera Instancia y narrar al/a la juez/a los hechos acontecidos. El/la juez/a citará a la persona maltratante, pero si entiende que existe un peligro inminente para tu vida, procederá a expedir una orden de protección ex parte, es decir, en ausencia de la persona agresora. Esta orden ex parte tendrá una duración de veinte (20) días y luego, la Policía citará a la persona agresora para que ambos comparezcan ante el/la juez/a, el día indicado. Después que el juez o la jueza escuche lo que ambas personas digan sobre el incidente de violencia, determinará por cuento tiempo adicional extenderá la orden de protección.
La Ley 54 dispone, además, que la Policía tiene la obligación de acompañarte a tu casa para buscar las pertenencias que necesites, tales como: ropa, dinero, certificados de nacimiento (tanto tuyos como de tus hijos/as), medicinas, entre otros, si eres tu quien estará desalojando la casa. Si el tribunal ordena el desalojo de la persona agresora, la Policía debe acompañarla para que sea ésta quien busque sus pertenencias.
Es importante señalar que al solicitar una orden de protección la persona contra la cual se solicita la misma no va presa, pues es un remedio de naturaleza civil. Sin embargo, la orden de protección es un remedio importante que permite a las mujeres salir de relaciones de violencia y proteger sus vidas.
¿Qué puede hacer una orden de protección?
¿Qué debe incluir la orden de protección?
¿Quién puede solicitar una orden de protección?
Cualquier persona que haya sido víctima de violencia doméstica, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las partes involucradas en la relación. Puede tramitarla por si misma o mediante un/a agente del orden público. También, puede solicitarla cualquier persona a favor de la víctima de violencia doméstica, cuando esta se encuentra incapacitada física o mentalmente.
Un patrono puede solicitar una orden de protección a favor de una/o de sus empleadas/os, visitantes o cualquier persona en el lugar de trabajo, si una/o de estas/os han sido víctimas de violencia doméstica o los actos han ocurrido en el lugar de trabajo.
¿Cómo hacer valer una orden de protección?
Una orden de protección no puede garantizar tu seguridad, ni la de tus hijos/as sin tu colaboración.
Recuerda:
La Coordinadora Paz para las Mujeres es un colectivo de organizaciones fundada en 1989. Realizamos esfuerzos que promuevan la erradicación de la violencia de género y contribuyan a formar una sociedad justa, equitativa y de paz.
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Este proyecto ha sido subvencionado por el auspicio del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (DHHS), (Family Violence Services Act) Contrato: USDHHS-FVPSA 2020-G991540. Las opiniones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en esta publicación son la de lxs autorxs y no necesariamente reflejan o representan la visión u opinión del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
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