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¿Qué es una orden de protección?

Es un remedio civil disponible bajo la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, creada con el propósito de proteger a las víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica y sus hijos e hijas, familiares y bienes, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.

¿Cómo solicitar una orden de protección?

El procedimiento para obtener una orden de protección es sencillo y se puede iniciar de las siguientes maneras:

  • Mediante una petición verbal o escrita.
  • Como parte de cualquier caso pendiente entre las partes como, por ejemplo: un divorcio.
  • A solicitud de un/a fiscal en un procedimiento penal, por ejemplo: en caso de una agresión previa.

Para solicitar la orden de protección NO necesitas de un/a abogado/a. Sin embargo, es preferible que trates de obtener ayuda profesional. Existen diversas organizaciones y agencias que pueden ayudarte.

La solicitud de una orden de protección debe hacerse mediante la presentación de una petición o querella que narre los hechos o incidentes de agresión.

El presentar una petición o solicitud de Orden de Protección no tiene costo.

Debes acudir a una Sala del Tribunal de Primera Instancia y narrar al/a la juez/a los hechos acontecidos.  El/la juez/a citará a la persona maltratante, pero si entiende que existe un peligro inminente para tu vida, procederá a expedir una orden de protección ex parte, es decir, en ausencia de la persona agresora.  Esta orden ex parte tendrá una duración de veinte (20) días y luego, la Policía citará a la persona agresora para que ambos comparezcan ante el/la juez/a, el día indicado.  Después que el juez o la jueza escuche lo que ambas personas digan sobre el incidente de violencia, determinará por cuento tiempo adicional extenderá la orden de protección.

La Ley 54 dispone, además, que la Policía tiene la obligación de acompañarte a tu casa para buscar las pertenencias que necesites, tales como:  ropa, dinero, certificados de nacimiento (tanto tuyos como de tus hijos/as), medicinas, entre otros, si eres tu quien estará desalojando la casa.  Si el tribunal ordena el desalojo de la persona agresora, la Policía debe acompañarla para que sea ésta quien busque sus pertenencias.

Es importante señalar que al solicitar una orden de protección la persona contra la cual se solicita la misma no va presa, pues es un remedio de naturaleza civil.  Sin embargo, la orden de protección es un remedio importante que permite a las mujeres salir de relaciones de violencia y proteger sus vidas.

¿Qué puede hacer una orden de protección?

  • Adjudica la custodia provisional de los/as hijos/as menores de edad
  • Prohíbe a la persona agresora esconder o remover de la jurisdicción de Puerto Rico a los hijos/as menores de las partes.
  • Determina el desalojo de la persona agresora de la vivienda.
  • Ordena que la persona agresora se abstenga de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar, o interferir con la víctima/sobreviviente que solicita la orden.
  • Asegura la pensión alimentaria para los/as menores.
  • Establece pensión alimentaria para la víctima de violencia doméstica.
  • Prohíbe a la persona agresora disponer de los bienes privativos de la víctima/sobreviviente de violencia doméstica, los bienes de la sociedad legal de bienes gananciales o la comunidad de bienes.
  • Ordena cualquier medida provisional sobre posesión de los bienes muebles.
  • Ordena el pago de una indemnización económica por los daños causados.

¿Qué debe incluir la orden de protección?

  • Remedios concedidos
  • Periodo de vigencia
  • Fecha y hora en que fue expedida
  • Advertencia de que su violación constituirá desacato y un delito grave
  • La fecha, hora y lugar de la vista y las razones por las cuales fue necesario expedirla.

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

Cualquier persona que haya sido víctima de violencia doméstica, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las partes involucradas en la relación. Puede tramitarla por si misma o mediante un/a agente del orden público. También, puede solicitarla cualquier persona a favor de la víctima de violencia doméstica, cuando esta se encuentra incapacitada física o mentalmente.

Un patrono puede solicitar una orden de protección a favor de una/o de sus empleadas/os, visitantes o cualquier persona en el lugar de trabajo, si una/o de estas/os han sido víctimas de violencia doméstica o los actos han ocurrido en el lugar de trabajo.

¿Cómo hacer valer una orden de protección?

Una orden de protección no puede garantizar tu seguridad, ni la de tus hijos/as sin tu colaboración.

Recuerda:

  • Notifica a personas cercanas de confianza de que existe una orden de protección para que la respalden.
  • Ten en tu poder una copia certificada de la orden de protección.
  • Avisa a la Policía inmediatamente si la persona agresora intenta violar la orden, para que intervenga.
  • Protégete. No cedas a manipulaciones de la persona agresora. Por ejemplo: no le permitas entrar a tu casa, no te reúnas con la persona a solas, etc.

La Coordinadora Paz para las Mujeres es un colectivo de organizaciones fundada en 1989. Realizamos esfuerzos que promuevan la erradicación de la violencia de género y contribuyan a formar una sociedad justa, equitativa y de paz.

Albergues

  • Casa de la Bondad: 787-852-2087, 787-852-7265
  • Casa Protegida Julia de Burgos: 787-723-3500, 787-548-5290
  • CAPROMUNI I: 787-880-2272
  • CAPROMUNI II: 787-831-2272
  • Hogar Nueva Mujer Santa María de la Merced: 787-263-6473, 787-263-8980, Línea 24/7: 939-255-9800
  • Hogar Ruth, Inc.: 787-883-1805, 787-792-6596, 787-883-1884
  • La Casa de Todos: 787-734-3132, 787-223-1886

Centros de Servicio

  • Casa Pensamiento de Mujer del Centro, Inc. (Aibonito): 787-735-6698
  • Centro de la Mujer Dominicana (San Juan): 787-772-9251, 787-528-6199
  • Oficina de Promoci6n y Desarrollo Humano, OPDH (Arecibo): 787-817-6951
  • Profamilias (San Juan): 787-765-7373
  • Instituto del Hogar Celia y Harris Bunker (San Juan): 787-765-7899, 787-765-7896
  • Centro Salud Justicia de Puerto Rico (Caguas): 787-743-3038 x. 3210, Línea 24/7: 787-337-3737
  • Taller Salud (Loíza): 787-876-3440, 787-256-7568, Línea 24/7: 787-697-1120
  • Casa Juana Colon Apoyo y Orientaci6n a la Mujer (Comerío}: 787-875-3170
  • Centro Comunitario LGBTT de Puerto Rico (San Juan): 787-294-9850
  • Grupo de Apoyo Mujer Eres Especial (Lares): 787-299-6876
  • Proyecto Matria (Caguas): 787-704-2222, Línea 24/7:  787-489-0022
  • Centro de Apoyo a Víctimas del Crimen (CAVIC}, Universidad lnteramericana de Puerto Rico, Metro: 787-763-3667
  • Siempre Vivas, UPR Mayagüez: 787-832-4040 x. 6203, Línea 24/7: 787-390-3371

Agencias Gubernamentales

  • Oficina de la Procuradora de las Mujeres: Línea 24/7: 787-722-2977
  • Oficina para el Desarrollo Integral de la Mujer (ODIM), Municipio de San Juan: 787-480-5370, Línea 24/7: 939-266-8446
  • Proyecto RAMA, Municipio de Carolina: 787-701-2395, Línea 24/7: 787-769-4000
  • Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV): 787-765-2929 x. 5940, Línea 24/7: 787-765-2285

Servicios Legales

  • Ayuda Legal de Puerto Rico, Inc.: www.ayudalegalpr.org
  • Servicios Legales de Puerto Rico: 787-728-5070, 1-800-981-5342
  • Clínica de Asistencia Legal, UPR: 787-999-9570, 787-999-9579
  • Oficina Legal de la Comunidad: 787-751-1600

Universidades

  • Promujeres, UPR Cayey: 787-738-2161 x. 2116, 2117
  • Programa Construyendo Equidad entre Géneros, UPR Carolina: 787-257-0000 x. 4709
  • Clínica de Salud Mental de la Comunidad, Universidad Carlos Albizu, Programa de violencia doméstica: 787-725-6500 x. 1575, 1566
  • Centro Mujer y Salud, Recinto de Ciencias Médicas: 787-758-2525 x. 1368, 1360
  • Centro de Servicios Psicológicos Nueva Vida, Pontificia Universidad Cató1ica de Puerto Rico, Arecibo: 787-881-1212 x. 6103, 6106
  • lnstituto de Deficiencias en el Desarrollo, Recinto de Ciencias Médicas: 787-754-4377, 787-758-2525 x. 1485, 2254

Este proyecto ha sido subvencionado por el auspicio del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (DHHS), (Family Violence Services Act) Contrato: USDHHS-FVPSA 2020-G991540. Las opiniones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en esta publicación son la de lxs autorxs y no necesariamente reflejan o representan la visión u opinión del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.